Lo que hay en juego en la valoración en aduana

Junto con la clasificación de las mercancías y la determinación de su origen, la valoración de las mercancías es fundamental para la aplicación y el cálculo de los aranceles aduaneros.

Todas las administraciones de aduanas de los Miembros de la OMC actuales valoran las mercancías importadas de conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre Valoración Aduana de la OMC (incluido el antiguo Artículo VII del GATT y el Código de Valoración de la Ronda de Tokio), adoptado en 1994. El Acuerdo busca establecer un sistema de valoración en aduana único, justo, uniforme y neutral para las mercancías importadas. En esencia, el Acuerdo basa el valor en aduana en el valor de transacción de las mercancías importadas, es decir, el precio pagado o por pagar por las mercancías importadas, si los hubiere, después de ciertos ajustes de costes y derechos. El 90% del comercio se valora con base en el método del valor de transacción.

Si se comprueba que las mercancías intercambiadas están infra o sobrevaloradas, el importador se expone a graves repercusiones legales en forma de sanciones. Es por ello que resulta importante evaluar correctamente los productos. Para facilitar el trabajo de las partes interesadas en el ámbito aduanero, en la plataforma la OMA reúne los textos del Acuerdo y su implementación, así como documentos adicionales como la lista de decisiones tomadas por el Comité de Valoración en Aduana, los instrumentos elaborados por el Comité Técnico (estudios de caso, opiniones consultivas y más), así como la lista de miembros de la OMC. Asimismo, para simplificar la búsqueda de información sobre valoración, se ofrece una barra de búsqueda y un índice alfabético y temático.

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